Norma 17. Vía pública y estacionamientos subterráneos

Normas de Ordenación Generales de la Ciudad de México (SEDUVI)

Toda vialidad tendrá como mínimo 8 metros de paramento a paramento. Los callejones y vialidades de tipo cerradas que no sobrepasen los 150 m de longitud, así como los andadores peatonales tendrán un mínimo de 4.00 m sin excepción y serán reconocidos en los planos oficiales como vía pública, previo visto bueno de la Delegación correspondiente, los cuales deberán permitir el libre paso de vehículos de emergencia y no podrán ser obstaculizadas por elemento alguno.

En el caso de las ciclopistas, la sección mínima será de 1.50 m.

Para el reconocimiento de la servidumbre legal de paso en planos oficiales se sujetará a lo establecido en el Código Civil para el Distrito Federal.

Las vialidades ubicadas en proyectos habitacionales o comerciales en régimen condominal, deberán ser mantenidas por los propios condóminos.

En las zonas patrimoniales e históricas, las vías públicas no podrán ser modificadas ni en su trazo ni en su sección, sin contar con la autorización de las áreas competentes federales y locales.

Para las edificaciones de salud, educación, abasto, almacenamiento, entretenimiento, recreación y deportes será necesario proveer áreas de ascenso y descenso en el interior del predio cuando su superficie sea superior a 750 m2 o tengan un frente mayor de 15 m.

Adicional a lo establecido en los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano y para mejorar la capacidad instalada de los usos existentes, se permite el establecimiento de estacionamientos públicos y privados en cualquier zonificación, excepto en Área Verde (AV), Espacios Abiertos (EA) y en las correspondientes a Suelo de Conservación.

Estos estacionamientos se apegarán al número de niveles que rija en la zona considerando para ello, la aplicación de otras Normas de Ordenación Generales, pudiendo ocupar el 85 % de la superficie del terreno. La Delegación podrá regular el cobro al usuario considerando el tipo de uso al que el estacionamiento esté dando servicio.

Los estacionamientos públicos subterráneos permitidos por los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano observarán en su proyecto, construcción y operación, lo establecido en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias, así como las Normas de Construcción y Funcionamiento de Estacionamientos establecidas por la Secretaría de Transportes y Vialidad. No se podrán construir en zonas de riesgo ni patrimoniales e históricas, con excepción de las que obtengan la autorización correspondiente de las áreas competentes. En el caso de eje de ríos entubados; líneas y estaciones del metro; tren y metros ligeros; tanques y/o almacenamientos de productos químicos y/o gasolineras; derechos de vía de ductos subterráneos de conducción de gas, gasolinas, petróleo y sus derivados y cualquier líquido o gas conducido a alta presión; depósitos de agua potable, subterráneos o elevados propiedad del Gobierno del Distrito Federal; dependencias gubernamentales de la Administración Pública Federal; empresas paraestatales y organismos descentralizados de participación estatal; instalaciones de las Secretarías de: Seguridad Pública; Defensa Nacional; Marina y Fuerza Aérea Mexicana, se estará a lo establecido en la normatividad de la materia.

Consulta la fuente de esta norma

*Si no se visualiza el archivo, carga la página de nuevo…
https://onedrive.live.com/embed?resid=EB51DBA4BAD0B979%21101693&authkey=!AIsJI2rlzaQr2NM&em=2
Fuente:
Gobierno del Distrito Federal. (8 de Abril de 2005). SEDUVI- CDMX. Obtenido de Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan las Normas Generales de Ordenación, para Formar Parte de la Ley de Desarrollo Urbano y del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, Articulo 3: http://www.data.seduvi.cdmx.gob.mx/portal/docs/normas/2005abr08_GODF.pdf

Listado de normas aplicables a proyectos relacionados a la construcción en Ciudad de México

Norma 1. Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) y Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS)
Norma 2. Terrenos con Pendiente Natural en suelo urbano
Norma 3. Fusión de 2 o más predios cuando uno de ellos se ubica en zonificación habitacional
Norma 4. Área libre de ocupación y recarga de aguas pluviales al subsuelo
Norma 5. Área construible en zonificación denominada Espacios Abiertos (EA)
Norma 6. Área en zonificación denominada Áreas de Valor Ambiental (AV)
Norma 7. Alturas de edificación y restricciones en la colindancia posterior del predio
Norma 8. Instalaciones permitidas por encima del número de niveles
Norma 9. Subdivisión de predios
Norma 10. Alturas máximas en vialidades en función de la superficie del predio y restricciones de construcción al fondo y laterales
Norma 11. Cálculo del número de viviendas permitidas e intensidad de construcción con aplicación de literales
Norma 12. Sistema de transferencia de potencialidad de desarrollo urbano
Norma 13. Locales con uso distinto al habitacional en zonificación Habitacional (H)
Norma 14. Usos de suelo dentro de los conjuntos habitacionales
Norma 15. Zonas federales y derechos de vía
Norma 16. Predios con dos o más zonificaciones cuando una de ellas sea área de Valor Ambiental (VA) o Espacio Abierto (EA)
Norma 17. Vía pública y estacionamientos subterráneos
Norma 18. Ampliación de construcciones existentes
Norma 19. Estudio de impacto urbano
Norma 20. Suelo de conservación
Norma 21. Barrancas
Norma 26. Norma para impulsar y facilitar la construcción de vivienda de interés social y popular en suelo urbano
Norma 27. Requerimientos para la captación de aguas pluviales y descarga de aguas residuales
Norma 28. Zonas y usos de riesgo
Norma 29. Mejoramiento de las condiciones de equidad y competitividad para el abasto público

Información relacionada

Formatos

Modelo de documento oficial que contendrá la información necesaria para cualquier solicitud realizada ante la Autoridad.

Conoce más »

Planes y programas

Instrumentos de planeación y ordenamiento del desarrollo urbano que tienen por objeto determinar las políticas, estrategias y objetivos a implementar

Conoce más »

Leyes

Preceptos dictados por la autoridad correspondiente para establecer los lineamientos que se deben cumplir para la realización de estudios, proyectos

Conoce más »

Uso de cookies.

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia de navegación. Al hacer clic en “Aceptar”, usted acepta el uso de cookies. Puede aprender más sobre cómo usamos las cookies en nuestra Política de Cookies.