Norma 26. Norma para impulsar y facilitar la construcción de vivienda de interés social y popular en suelo urbano

Normas de Ordenación Generales de la Ciudad de México (SEDUVI)

La presente Norma aplica en suelo urbano en zonificaciones con clasificación de uso de suelo:

  • a) Habitacional (H);
  • b) Habitacional con Comercio (HC);
  • c) Habitacional con Oficinas (HO);
  • d) Habitacional Mixto (HM) y
  • e) Centro de Barrio (CB).


Con el objetivo de lograr un mejor aprovechamiento del territorio y garantizar el rescate y mejoramiento del Patrimonio Cultural Urbano de la Ciudad de México, la presente Norma será aplicable en Áreas, Zonas, Polígonos y Áreas de Valor y Conservación Patrimonial y en Programas Parciales de Desarrollo Urbano en todo lo que no contravenga a otras disposiciones jurídicas establecidas en materia de vivienda y de conservación patrimonial para dichos territorios y se cumpla con las restricciones que garanticen no impactar de manera negativa con la imagen urbana y traza del entorno. Asimismo, aplica con restricciones en inmuebles catalogados y/o colindantes a éstos, en ambos casos, previo dictamen emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

La presente Norma no aplica en:

  • a) Suelo de Conservación,
  • b) Zonas de alto riesgo y vulnerabilidad; y
  • c) En predios que no tengan acceso a vía pública o ésta sea menor a 6 metros de ancho.
  • d) Predios ubicados en el tercer territorio, cuya Factibilidad de servicios sea negativa.
  • e) Áreas de conservación y valor patrimonial ubicadas en el tercer territorio de la presente norma.


Para la construcción de vivienda cuyo precio final de venta, sea de 20 o hasta 30 veces el salario mínimo anualizado (vsma), se determinan 3 zonificaciones directas. El número de niveles y área libre mínima, se indicará por territorios en dicha zonificación; el primero de los territorios es el área delimitada dentro del Circuito Interior con una zonificación H 5/20, el segundo es el área comprendida entre el Circuito Interior y el Anillo Periférico con una zonificación H6/20 y el tercer territorio es el área comprendida entre el Anillo Periférico y el límite del Distrito Federal y el límite del suelo urbano, con una zonificación H 4/20. Si el predio tiene una zonificación de acuerdo al programa de desarrollo urbano aplicable, mayor a la establecida como directa de esta norma para el territorio correspondiente, se tomará la indicada por la zonificación del programa.

Partiendo de esta zonificación directa, se podrán autorizar proyectos de vivienda que pretendan incrementar los niveles de construcción, de acuerdo a la ubicación del predio, para el primer territorio habrá un incremento de un nivel; para el segundo territorio, un incremento de 2 niveles y para el tercer territorio, un incremento de un nivel (en el tercer territorio aplica este incremento, exclusivamente para los casos de promoción de vivienda del Instituto de Vivienda del Distrito Federal y otros Organismos Públicos dedicados a la producción de vivienda de interés social y popular). Este incremento a los niveles de construcción que otorga la presente norma se permitirá en todas las categorías de precio de vivienda y rango de superficies de predios; siempre y cuando se incorporen en la ejecución del conjunto, la totalidad de los principios indicados en la Tabla de Incorporación de Principios de Sustentabilidad:
TABLA DE INCORPORACIÓN DE CRITERIOS DE SUSTENTABILIDAD
Predios con superficie hasta 500 m2 Predios con superficie entre 501 y 1,000 m2 Predios con superficie entre 1,001 y 3,000 m2 Predios con superficie entre 3,001 y 5,000 m2 Predios con superficie mayor a 5,000 m2
A Vivienda con precio final hasta 20 vsmaa Ahorro de agua y energía 30% 30% 40% 40% 40%
Área libre de construcción 20% 20% 25% 25% 30%
Porcentaje de la superficie total privativa de vivienda para usos mixtos 0% 2% 3% 4% 5%
Requerimiento de cajones de estacionamiento 10% 20% 30% 40% 50%
B Vivienda con precio final mayor a 20 y hasta 25 vsma Ahorro de agua y energía 40% 40% 50% 50% 50%
Área libre de construcción 25% 25% 30% 30% 35%
Porcentaje de la superficie total privativa de vivienda para usos mixtos 1% 2% 3% 4% 5%
Requerimiento de cajones de estacionamiento 40% 50% 60% 70% 80%
C Vivienda con precio final mayor a 25 y hasta 30 vsma Ahorro de agua y energía 50% 50% 50% 50% 60%
Área libre de construcción 25% 25% 30% 30% 35%
Porcentaje de la superficie total privativa de vivienda para usos mixtos 1% 2% 3% 4% 5%
Requerimiento de cajones de estacionamiento 60% 70% 80% 90% 100%
En esta tabla se determinan tres categorías de acuerdo al precio final de venta de la vivienda: la categoría A, será de vivienda que no exceda el precio final de 20 vsma, la segunda es la categoría B que incluye vivienda cuyo precio final sea mayor a 20 y hasta 25 vsma, la tercera es la categoría C, con vivienda cuyo precio final sea mayor a 25 y hasta 30 vsma.

Estas categorías están relacionadas con cinco rangos de superficies de predios, para cada rango de superficie y categoría, existen cuatro criterios de sustentabilidad que el proyecto deberá incorporar en el diseño, construcción y operación, ajustándose para ello a los lineamientos que para este fin se expidan y que permitirán que las cargas al entorno inherentes a su ejecución y operación, sean mitigadas.

El requerimiento de cajones de estacionamiento para los tres territorios indicados, está en función de lo que establezca la Tabla de Incorporación de Criterios de Sustentabilidad de esta Norma, esta demanda podrá ser satisfecha en otro predio a través de la construcción de un estacionamiento de barrio, en caso de que no cuenten con espacio suficiente en el sitio del proyecto, el cual contara con las especificaciones necesarias para su funcionalidad y operatividad.

En los proyectos de vivienda institucional o de organizaciones sociales sin fines de lucro que se ubiquen en la categoría A podrán aplicarse los siguientes criterios, previo dictamen de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda:

1) En predios con superficie menor a 1,000 m2:

a) Se permitirá el incremento de niveles de construcción en los términos que establece la presente Norma, a condición de que se cumpla el criterio de sustentabilidad relativo al ahorro de agua y energía.

b) Se podrá exentar el cumplimiento del criterio de sustentabilidad relativo al requerimiento de cajones de estacionamiento.

2) En predios con superficie entre 1,001 y mayor a 5,000 m2, se podrá modificar el cumplimiento del criterio de sustentabilidad relativo al requerimiento de cajones de estacionamiento en las siguientes proporciones:

a) En predios con superficie entre 1,001 y 3,000 m2, el requerimiento será de 20%;

b) En predios con superficie entre 3,001 y 5,000 m2, el requerimiento será de 30%; y

c) En predios con superficie mayor de 5, 000 m2, el requerimiento será de 40%.



Los proyectos deberán contemplar los criterios mínimos de antropometría y habitabilidad que garanticen la construcción de vivienda digna y adecuada, procurando lograr viviendas de 65 m2.

Según el caso y de la evaluación que haga la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, si el proyecto de vivienda no cumple con los requisitos establecidos por la Norma, deberá entonces cumplir con la zonificación establecida en el Programa de Desarrollo Urbano correspondiente, o bien, de oficio reconocerse la anulabilidad o declararse la nulidad del acto vía administrativa y revocar el certificado de zonificación y/o la manifestación de construcción respectiva.

El precio final deberá comprobarse previo a la obtención del uso del suelo vía la corrida financiera correspondiente. En caso de no cumplirse el precio final, procederá la revocación de todos los actos administrativos obtenidos al amparo de la aplicación de la presente norma.

Asimismo, cuando proceda, la Autoridad competente aplicará a los responsables del proyecto, las sanciones administrativas y/o penales previstas en la Ley de Desarrollo Urbano y su Reglamento y/o en el Código Penal para el Distrito Federal.

En cualquier caso, se deben salvaguardar los criterios de sustentabilidad en la etapa de operación del proyecto, siendo responsabilidad del interesado comprobar la permanencia a través de las responsivas correspondientes, las cuales serán integradas en el Visto Bueno de Seguridad y Operación.

Consulta la fuente de esta norma

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https://onedrive.live.com/embed?resid=EB51DBA4BAD0B979%21101693&authkey=!AIsJI2rlzaQr2NM&em=2
Fuente:
Gobierno del Distrito Federal. (10 de Agosto de 2010). SEDUVI – CDMX. Obtenido de Decreto por el que se Reforma, Adiciona y Deroga la Norma de Ordenacón Número 26: http://www.data.seduvi.cdmx.gob.mx/portal/docs/normas/2010ago10_GODF.pdf

Listado de normas aplicables a proyectos relacionados a la construcción en Ciudad de México

Norma 1. Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) y Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS)
Norma 2. Terrenos con Pendiente Natural en suelo urbano
Norma 3. Fusión de 2 o más predios cuando uno de ellos se ubica en zonificación habitacional
Norma 4. Área libre de ocupación y recarga de aguas pluviales al subsuelo
Norma 5. Área construible en zonificación denominada Espacios Abiertos (EA)
Norma 6. Área en zonificación denominada Áreas de Valor Ambiental (AV)
Norma 7. Alturas de edificación y restricciones en la colindancia posterior del predio
Norma 8. Instalaciones permitidas por encima del número de niveles
Norma 9. Subdivisión de predios
Norma 10. Alturas máximas en vialidades en función de la superficie del predio y restricciones de construcción al fondo y laterales
Norma 11. Cálculo del número de viviendas permitidas e intensidad de construcción con aplicación de literales
Norma 12. Sistema de transferencia de potencialidad de desarrollo urbano
Norma 13. Locales con uso distinto al habitacional en zonificación Habitacional (H)
Norma 14. Usos de suelo dentro de los conjuntos habitacionales
Norma 15. Zonas federales y derechos de vía
Norma 16. Predios con dos o más zonificaciones cuando una de ellas sea área de Valor Ambiental (VA) o Espacio Abierto (EA)
Norma 17. Vía pública y estacionamientos subterráneos
Norma 18. Ampliación de construcciones existentes
Norma 19. Estudio de impacto urbano
Norma 20. Suelo de conservación
Norma 21. Barrancas
Norma 26. Norma para impulsar y facilitar la construcción de vivienda de interés social y popular en suelo urbano
Norma 27. Requerimientos para la captación de aguas pluviales y descarga de aguas residuales
Norma 28. Zonas y usos de riesgo
Norma 29. Mejoramiento de las condiciones de equidad y competitividad para el abasto público

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