Norma 11. Cálculo del número de viviendas permitidas e intensidad de construcción con aplicación de literales

Normas de Ordenación Generales de la Ciudad de México (SEDUVI)

El número de viviendas que se puede construir depende de la superficie del predio, el número de niveles, el área libre y la literal de densidad que determina el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano.

El número de viviendas y los metros cuadrados de uso no habitacional que se pueden construir, dependen de la dotación de servicios con que cuenta cada área de la ciudad. Esta condición se identifica en los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano con una literal ubicada al final de la nomenclatura correspondiente a la zonificación, altura y área libre.

La literal se identifica con las densidades: A: Alta, M: Media, B: Baja, MB: Muy Baja, R: Restringida Y Z: Zonificación, con la siguiente clasificación:

A = Una vivienda cada 33.0 m2 de terreno M = Una vivienda cada 50.0 m2 de terreno B = Una vivienda cada 100.0 m2 de terreno MB = Una vivienda cada 200.0 m2 de terreno R = Una vivienda cada 500.0 m2 o 1,000.0 m2 de terreno o lo que indique el Programa correspondiente. Z = Lo que indique la zonificación del Programa. Cuando se trate de vivienda mínima, el Programa Delegacional lo definirá.

Para calcular el número de viviendas factibles: Superficie del terreno / valor de la literal = número de viviendas factibles

Para determinar la dimensión máxima de la vivienda: Superficie máxima de construcción / número de viviendas factibles = dimensión máxima de la vivienda

Cuando en el cálculo del número de viviendas factibles resulte una fracción decimal, igual o mayor a 0.5, el número de viviendas resultante deberá ajustarse al número entero inmediato superior. Cuando la fracción sea menor a 0.5 deberá ajustarse al número inmediato inferior.

Lo anterior a excepción de la densidad R (restringida), en cuyo caso siempre que resulte una fracción decimal, se ajustará al número inmediato inferior.

En el caso de la literal Z, el número de viviendas factibles, se calcula dividiendo la superficie máxima de construcción permitida en la zonificación, entre la superficie de la vivienda definida por el proyecto. En todos los casos la superficie de la vivienda no podrá ser menor a aquella que resulte de aplicar lo establecido en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, sus Normas Técnicas Complementarias y los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano.

En zonificaciones HO, HM, E y para tiendas de autoservicio, tiendas departamentales y centros comerciales, la literal corresponde a las densidades A: Alta, M: Media, B: Baja, MB: Muy Baja, R: Restringida Y Z: Zonificación, con la siguiente clasificación:

Donde aplique A y Z = la superficie para los conjuntos comerciales será de acuerdo al uso, niveles y área libre permitida en la zonificación.

Donde aplique M, B y MB = la superficie para los conjuntos comerciales no podrá rebasar los 5,000.0 m2 de construcción, sin contar el área de estacionamiento.

Donde aplique R = se permitirá el comercio local en una superficie máxima de 250 m2 de construcción, sin contar el área de estacionamiento.

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Fuente:
Gobierno del Distrito Federal. (8 de Abril de 2005). SEDUVI- CDMX. Obtenido de Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan las Normas Generales de Ordenación, para Formar Parte de la Ley de Desarrollo Urbano y del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, Articulo 3: http://www.data.seduvi.cdmx.gob.mx/portal/docs/normas/2005abr08_GODF.pdf

Listado de normas aplicables a proyectos relacionados a la construcción en Ciudad de México

Norma 1. Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) y Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS)
Norma 2. Terrenos con Pendiente Natural en suelo urbano
Norma 3. Fusión de 2 o más predios cuando uno de ellos se ubica en zonificación habitacional
Norma 4. Área libre de ocupación y recarga de aguas pluviales al subsuelo
Norma 5. Área construible en zonificación denominada Espacios Abiertos (EA)
Norma 6. Área en zonificación denominada Áreas de Valor Ambiental (AV)
Norma 7. Alturas de edificación y restricciones en la colindancia posterior del predio
Norma 8. Instalaciones permitidas por encima del número de niveles
Norma 9. Subdivisión de predios
Norma 10. Alturas máximas en vialidades en función de la superficie del predio y restricciones de construcción al fondo y laterales
Norma 11. Cálculo del número de viviendas permitidas e intensidad de construcción con aplicación de literales
Norma 12. Sistema de transferencia de potencialidad de desarrollo urbano
Norma 13. Locales con uso distinto al habitacional en zonificación Habitacional (H)
Norma 14. Usos de suelo dentro de los conjuntos habitacionales
Norma 15. Zonas federales y derechos de vía
Norma 16. Predios con dos o más zonificaciones cuando una de ellas sea área de Valor Ambiental (VA) o Espacio Abierto (EA)
Norma 17. Vía pública y estacionamientos subterráneos
Norma 18. Ampliación de construcciones existentes
Norma 19. Estudio de impacto urbano
Norma 20. Suelo de conservación
Norma 21. Barrancas
Norma 26. Norma para impulsar y facilitar la construcción de vivienda de interés social y popular en suelo urbano
Norma 27. Requerimientos para la captación de aguas pluviales y descarga de aguas residuales
Norma 28. Zonas y usos de riesgo
Norma 29. Mejoramiento de las condiciones de equidad y competitividad para el abasto público

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