Norma 7. Alturas de edificación y restricciones en la colindancia posterior del predio

Normas de Ordenación Generales de la Ciudad de México (SEDUVI)

La altura total de la edificación será de acuerdo a la establecida en la zonificación, así como en las Normas de Ordenación para las Áreas de Actuación y las Normas de Ordenación Particulares para cada Delegación para colonias y vialidades, y se deberá considerar a partir del nivel medio de banqueta.

a) Ningún punto de las edificaciones podrá estar a mayor altura que dos veces su distancia mínima a un plano virtual vertical que se localice sobre el alineamiento opuesto de la calle. Para los predios que tengan frente a plazas o jardines, el alineamiento opuesto para los fines de esta norma se localizará a 5.00 m hacia adentro del alineamiento de la acera opuesta.

En el caso de que la altura obtenida del número de niveles permitidos por la zonificación, sea mayor a dos veces el ancho de la calle medida entre alineamientos opuestos, la edificación deberá remeterse la distancia necesaria para que la altura cumpla con la siguiente relación:

Altura = 2 x (separación entre alineamientos opuestos + remetimiento + 1.50 m)

b) La altura máxima de entrepiso, para uso habitacional será de 3.60 m de piso terminado a piso terminado y hasta de 4.50 m para otros usos. La altura mínima de entrepiso se determina de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias. Para el caso de techos inclinados, la altura de éstos forma parte de la altura total de la edificación.

c) En el caso de que por razones de procedimiento constructivo se opte por construir el estacionamiento conforme a la Norma de Ordenación General número 1, es decir, medio nivel por abajo del nivel de banqueta, el número de niveles permitidos se contará a partir del nivel resultante arriba del nivel medio de banqueta. Este último podrá tener una altura máxima de 1.80 m sobre el nivel medio de banqueta.

d) Todas las edificaciones de más de 6 niveles, deberán observar una restricción mínima en la colindancia posterior de un 15% de su altura y una separación que no podrá ser menor a 4 metros, debiendo cumplir con lo establecido en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, con respecto a patios de iluminación y ventilación.

Se exceptúan de lo anterior, las edificaciones que colinden con edificaciones existentes y cuya altura sea similar y hasta dos niveles menos.

e) Alturas cuando los predios tienen más de un frente:

Con dos frentes a diferentes calles sin ser esquina.

Uno de ellos da a una calle de menor sección; la altura resultante deberá mantenerse hasta una distancia de un 1/3 del largo del predio hacia la calle de menor sección o remeterse para lograr la altura.

Con dos frentes en esquina.

La altura será aquella que resulte del promedio de las secciones de las dos calles o remeterse para lograr la altura. Con tres frentes.

La altura será aquella que resulte del promedio de las secciones de las tres calles o remeterse para lograr la altura.

Con cuatro frentes.

La altura será aquella que resulte del promedio de las secciones de 4 calles o remeterse para lograr la altura.

De acuerdo al proyecto, se podrá aplicar el instrumento de desarrollo urbano denominado Polígono de Actuación, que permite, al tratarse de más de dos predios, la relocalización de usos y la modificación de la altura, siempre y cuando no se rebase la superficie máxima de construcción permitida. En el caso de que el predio se ubique en Área de Conservación Patrimonial, sea un inmueble catalogado o colinde con un inmueble catalogado, para la determinación de la altura se requerirá opinión, dictamen o permiso de Instituto Nacional de Antropología e Historia, Instituto Nacional de Bellas Artes o Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, según sea el caso.

Consulta la fuente de esta norma

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Fuente:
Gobierno del Distrito Federal. (8 de Abril de 2005). SEDUVI- CDMX. Obtenido de Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan las Normas Generales de Ordenación, para Formar Parte de la Ley de Desarrollo Urbano y del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, Articulo 3: http://www.data.seduvi.cdmx.gob.mx/portal/docs/normas/2005abr08_GODF.pdf

Listado de normas aplicables a proyectos relacionados a la construcción en Ciudad de México

Norma 1. Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) y Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS)
Norma 2. Terrenos con Pendiente Natural en suelo urbano
Norma 3. Fusión de 2 o más predios cuando uno de ellos se ubica en zonificación habitacional
Norma 4. Área libre de ocupación y recarga de aguas pluviales al subsuelo
Norma 5. Área construible en zonificación denominada Espacios Abiertos (EA)
Norma 6. Área en zonificación denominada Áreas de Valor Ambiental (AV)
Norma 7. Alturas de edificación y restricciones en la colindancia posterior del predio
Norma 8. Instalaciones permitidas por encima del número de niveles
Norma 9. Subdivisión de predios
Norma 10. Alturas máximas en vialidades en función de la superficie del predio y restricciones de construcción al fondo y laterales
Norma 11. Cálculo del número de viviendas permitidas e intensidad de construcción con aplicación de literales
Norma 12. Sistema de transferencia de potencialidad de desarrollo urbano
Norma 13. Locales con uso distinto al habitacional en zonificación Habitacional (H)
Norma 14. Usos de suelo dentro de los conjuntos habitacionales
Norma 15. Zonas federales y derechos de vía
Norma 16. Predios con dos o más zonificaciones cuando una de ellas sea área de Valor Ambiental (VA) o Espacio Abierto (EA)
Norma 17. Vía pública y estacionamientos subterráneos
Norma 18. Ampliación de construcciones existentes
Norma 19. Estudio de impacto urbano
Norma 20. Suelo de conservación
Norma 21. Barrancas
Norma 26. Norma para impulsar y facilitar la construcción de vivienda de interés social y popular en suelo urbano
Norma 27. Requerimientos para la captación de aguas pluviales y descarga de aguas residuales
Norma 28. Zonas y usos de riesgo
Norma 29. Mejoramiento de las condiciones de equidad y competitividad para el abasto público

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